domingo, 22 de marzo de 2020

¿LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PUEDEN SALIR A LA CALLE?





Las personas con discapacidad que “tengan alteraciones conductuales", y se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, contarán con la posibilidad de circular por las vías de uso público con un acompañante

Ciertamente este permiso no es más que una pequeña vía de escape para un confinamiento que ha supuesto un cambio en la rutina de todos pero que implica un mayor problema para este colectivo.

Así lo recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) con una interpretación del decreto de alarma en el que se da respuesta a una petición que se había transmitido desde el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y que ha escuchado el Gobierno central para tratar de hacer más llevadera una situación que puede alargarse en el tiempo y que rompe radicalmente la rutina de las personas con discapacidad intelectual que, en momentos de conducta disruptiva, necesita pasear como un importantísimo mecanismo para volver a la calma.


La posibilidad de circular será siempre y cuando:

 no se trate de largos paseos sino de un tiempo determinado para evitar las consecuencias de un largo confinamiento ya que el llamamiento a permanecer en casa es para todos y por seguridad sanitaria

-  se respeten las medidas de seguridad necesarias para evitar el contagio.

- se recomienda que el acompañante lleve consigo la documentación que acredite la discapacidad de la persona con la que sale para poder justificar que estén paseando mientras está decretado el estado de alarma. 

¿Qué documentación se debe aportar?

Aunque en la propia norma no se establece nada al respecto, desde la Confederación Autismo España, y con el CERMI, recomendamos que la persona lleve consigo en sus salidas a la calle: 
  • Certificado oficial de reconocimiento de Discapacidad. En el caso de tener reconocida la discapacidad.
  • Prescripción de un/a profesional sanitario o social. En el caso de disponer de ello .
  • Copia de la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Informes médicos, psicológicos o sociales complementarios en los que se describan las necesidades individuales y/o la existencia de dificultades conductuales. En el caso de disponer de ellos.



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