Las personas
con discapacidad que “tengan alteraciones conductuales", y se
vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la
declaración del estado de alarma, contarán con la
posibilidad de circular por las vías de uso público con un
acompañante
Ciertamente
este permiso no es más que una pequeña vía de escape para un
confinamiento que ha supuesto un cambio en la rutina de todos pero
que implica un mayor problema para este colectivo.
Así lo recoge
el Boletín
Oficial del Estado (BOE)
con
una
interpretación del decreto de alarma en el que se da respuesta a una
petición que se había transmitido desde el Comité Español de
Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y
que ha escuchado el Gobierno central para tratar de hacer más
llevadera una situación que puede alargarse en el tiempo y que rompe
radicalmente la rutina de las personas con discapacidad intelectual
que, en momentos de conducta disruptiva, necesita pasear como un
importantísimo mecanismo para volver a la calma.
La posibilidad
de circular será siempre y cuando:
- no
se trate de largos paseos sino de un tiempo determinado para evitar
las consecuencias de un largo confinamiento ya que el
llamamiento a permanecer en casa es para todos y por seguridad
sanitaria
- se
respeten las medidas de seguridad necesarias para evitar el contagio.
- se
recomienda que el acompañante lleve consigo la documentación que
acredite la discapacidad de la persona con la que sale para
poder justificar que estén paseando mientras está decretado el
estado de alarma.
¿Qué
documentación se debe aportar?
Aunque en la
propia norma no se establece nada al respecto, desde la Confederación
Autismo España, y con el CERMI, recomendamos que la persona lleve
consigo en sus salidas a la calle:
- Certificado oficial de reconocimiento de Discapacidad. En el caso de tener reconocida la discapacidad.
- Prescripción de un/a profesional sanitario o social. En el caso de disponer de ello .
- Copia de la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Informes médicos, psicológicos o sociales complementarios en los que se describan las necesidades individuales y/o la existencia de dificultades conductuales. En el caso de disponer de ellos.
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