PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DE
AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PERSONAS MENORES DE SEIS AÑOS QUE PRESENTEN TRASTORNOS
DEL DESARROLLO DE ESPECIAL GRAVEDAD, DISCAPACIDAD O TRASTORNOS DEL ESPECTRO
AUTISTA.
En el marco del estado de alarma declarado
por el Gobierno mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con el fin
de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus
COVID-19, se contemplan una serie de medidas relativas a la limitación de la
circulación de las personas.
No obstante, el artículo 7 del citado Real Decreto recoge una serie de excepciones:
- Por causa de fuerza mayor o siutuación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Dada la problemática que para las personas
menores de seis años que presentan determinados tipos de trastornos
(especialmente TEA) y sus familias supone respetar las medidas de confinamiento
decretadas para la contención de la pandemia y con el objetivo de que aquellos
menores con trastornos del desarrollo de especial gravedad que por prescripción
médica lo requieran, y en especial las personas con TEA, puedan acogerse a las
excepciones que marca el citado Real Decreto, se indica a continuación el
procedimiento a seguir para obtener la oportuna autorización:
Los progenitores o representantes legales de
la persona menor remitirán la solicitud de autorización mediante correo
electrónico, medios de envío telemático que ofrecen los teléfonos móviles o
cualquier otro medio tecnológico a la consultora de Atención Infantil Temprana
de la provincia donde resida la persona menor. Dichas solicitudes podrán ser
también canalizadas a través de los Centros de Atención Infantil Temprana e
irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial competente en
materia de salud de la provincia correspondiente.
Las consultoras de Atención Infantil
Temprana verificarán a través del Sistema de Información de Atención Infantil
Temprana, Alborad@, y si fuera necesario contactando con los equipos
profesionales de los Centros de Atención Infantil Temprana o profesionales de
pediatría de Atención primaria de referencia, el trastorno que presenta la
persona menor en base al cual la familia solicita la autorización.
La persona titular de la Delegación
Territorial de Salud y Familias dictará la correspondiente autorización para
que estas personas menores puedan, de forma excepcional, salir acompañadas por
una sola persona a la calle cuando las circunstancias así lo requieran, y
respetando en todo caso las recomendaciones y obligaciones dictadas por las
autoridades sanitarias. Asimismo, debe indicarse a las familias o personas
acompañantes que lleven consigo el certificado de discapacidad y diagnóstico.
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