jueves, 19 de marzo de 2020

¿Puede el alumnado NEE salir de casa durante la cuarentena?


PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PERSONAS MENORES DE SEIS AÑOS QUE PRESENTEN TRASTORNOS DEL DESARROLLO DE ESPECIAL GRAVEDAD, DISCAPACIDAD O TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA.

En el marco del estado de alarma declarado por el Gobierno mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, se contemplan una serie de medidas relativas a la limitación de la circulación de las personas.
  


No obstante, el artículo 7 del citado Real Decreto recoge una serie de excepciones:


  •  Por causa de fuerza mayor o siutuación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Dada la problemática que para las personas menores de seis años que presentan determinados tipos de trastornos (especialmente TEA) y sus familias supone respetar las medidas de confinamiento decretadas para la contención de la pandemia y con el objetivo de que aquellos menores con trastornos del desarrollo de especial gravedad que por prescripción médica lo requieran, y en especial las personas con TEA, puedan acogerse a las excepciones que marca el citado Real Decreto, se indica a continuación el procedimiento a seguir para obtener la oportuna autorización:

Los progenitores o representantes legales de la persona menor remitirán la solicitud de autorización mediante correo electrónico, medios de envío telemático que ofrecen los teléfonos móviles o cualquier otro medio tecnológico a la consultora de Atención Infantil Temprana de la provincia donde resida la persona menor. Dichas solicitudes podrán ser también canalizadas a través de los Centros de Atención Infantil Temprana e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de salud de la provincia correspondiente.

Las consultoras de Atención Infantil Temprana verificarán a través del Sistema de Información de Atención Infantil Temprana, Alborad@, y si fuera necesario contactando con los equipos profesionales de los Centros de Atención Infantil Temprana o profesionales de pediatría de Atención primaria de referencia, el trastorno que presenta la persona menor en base al cual la familia solicita la autorización.

La persona titular de la Delegación Territorial de Salud y Familias dictará la correspondiente autorización para que estas personas menores puedan, de forma excepcional, salir acompañadas por una sola persona a la calle cuando las circunstancias así lo requieran, y respetando en todo caso las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. Asimismo, debe indicarse a las familias o personas acompañantes que lleven consigo el certificado de discapacidad y diagnóstico.

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